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Código Financiero Artículo 380 B Estado de México


Código Financiero México
Artículo 380 B.

En el caso de la fracción I del artículo 380 A, el aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite dicha resolución en el plazo de 18 meses contados desde la fecha en que fue practicado el aseguramiento.

En el caso de las fracciones II y III del artículo 380 A, el aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite resolución en la que determine créditos fiscales en los plazos a que se refiere el artículo 48 fracciones I y III de este Código.

Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.



Estado de México Artículo 380 B Código Financiero
Artículo 1 ...380 380 A 380 B 381 382 ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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